martes, 13 de mayo de 2008

Con todas las de la ley

Durante semanas, les hemos presentado las mejores escopetas y rifles del mercado y hemos analizado sus características. Sin embargo, nunca hasta ahora nos habíamos planteado cuestiones como estas: ¿dónde se deben guardar las armas?, ¿cómo se deben trasladar?, ¿qué ocurre en caso de pérdida o robo? Conocer su respuesta puede ahorrarnos sanciones y serias consecuencias legislativas. Por ello, hemos acudido al Reglamento de Armas para saber cómo practicar la actividad cinegética con todas las de la ley.

Las escopetas son armas documentadas de la categoría 3ª.2, para las que se necesita una licencia de armas tipo “E”. En cambio, los rifles pertenecen a la categoría 2ª.2 y requieren una licencia tipo “D”. Por ello, dentro del Reglamento de Armas encontramos algunas diferencias en el trato legislativo que se les otorga.

Dónde guardar las armas
Según el Reglamento de Armas, éstas se deben tener “en lugar seguro”. Así, establece que los rifles se guardarán “en los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados”. Por su parte, las escopetas también deben depositarse en el hogar de su propietario, pero no es obligatorio poseer un armero.

El problema para muchos cazadores reside en determinar qué es “un lugar seguro” y qué se entiende por “propio domicilio”. Según Jorge Pérez, miembro de la Intervención de Armas de la Guardia Civil, “se trata de una cuestión de sentido común”. Por ejemplo, dice, “lo más normal es guardar las armas en la habitación de la casa menos frecuentada: trasteros, altillos, etc”. Para él, “lo más importante no es evitar una multa sino evitar una posible desgracia familiar o sucesos de los que podamos arrepentirnos toda la vida”. Por eso, Jorge también aconseja “colocar las armas de forma que no sean visibles y que no estén al alcance directo de los niños”.

Sin embargo, Jorge tiene más dificultades a la hora de interpretar que se entiende por “propio domicilio”. Considera que “el empadronamiento del titular del arma se tendrá en cuenta a la hora de fijar su residencia habitual”, pero cree que la cosa se complica en el caso de segundas viviendas. Aunque él personalmente opina que “también se deberían considerar como domicilio propio a efectos de poder guardar allí las armas de caza”, en realidad se trata de un asunto que queda en el aire.

Cómo trasladarlas
Aquí, el Reglamento de Armas es mucho más claro y no deja lugar a dudas. Fija que “solamente se podrán llevar armas reglamentarias por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente estén guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas”. Únicamente, olvida un aspecto: aunque las armas vayan dentro de sus cajas o fundas, siempre tendrán que estar descargadas, algo que también forma parte de ese “sentido común” del que nos hablaba Jorge.

Qué ocurre en caso de pérdida o robo
El Reglamento de Armas nos dice que estamos obligados a “adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción”. En caso, de que nos ocurra alguno de estos supuestos, debemos acudir “inmediatamente” a la Intervención de Armas de la Guardia Civil a declarar. Pero para nuestra desgracia, el hecho no terminaría aquí; en el capítulo de sanciones vemos que nos correspondería una multa de hasta 3.000 euros para escopetas, y de hasta 6.000 euros en el caso de que se trate de un rifle.

En resumen, que además de quedarnos sin arma, nos pueden meter una buena multa. Por eso, les invitamos a que sigan nuestros pasos y consulten el Reglamento de Armas; como todos sabemos, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

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